miércoles, 26 de octubre de 2016

Todo bajo control S.A De  C.V
Balance general

01 de enero  al 31 de diciembre de 20XX

Activo circulante
Caja                                                                          $10,000
Banco                                                                       $1, 250,000
Clientes                                                                    $760,000
Documentos por cobrar                                            $120,000
Deudores diversos                                                    $75,000
Almacén                                                                   $1, 235,000
       Suma activo circulante                                           $3, 450,000
Activo no circulante                                                
Terrenos                                                                  $950,000
Edificios                                                                  $1, 550,000
Maquinaria y equipo                                               $300,000
Mobiliario y equipo                                                $250,000
Equipo de transporte                                               $930,500
Equipo de cómputo                                                 $270,000
       Suma activo no circulante                                      $4, 250,500
       Total A.C + A.NO.C                                                                   $7, 700,500
Pasivo
Pasivo a corto plazo                                                                         
Proveedores                                                              $500,000   
Documento por pagar                                              $350,000
Acreedores diversos                                                 $250,000
      Suma de P.A.C.P                                                     $1, 100,000
Pasivo a largo plazo
Documento por pagar a largo plazo                         $750,000                
Acreedor hipotecario                                                $2, 250,000
Rentas pagadas por adelantado                                $200,000                               
Intereses por adelantado                                           $150,000
     Suma de P.L.P                                                          $3, 350,000
     Total de P.C.P + P.L.P                                                                    $4, 450,000
Capital contable
Capital social                                                            $1, 200,000
Capital ganado                                                          $1, 250,000
Capital contribuido                                                   $800,500
    Suma de C.C                                                                                  $3, 250,500
    Total P  +  C.C                                                                                        $7, 700,500

A-P=C   7, 700,500 - 4, 450,000= 3, 250,500




lunes, 17 de octubre de 2016

                                    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)



SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I.              Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II.            Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III.           Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

El fundamento constitucional de la obligación de pago de impuestos se encuentra en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

La Ley adopta el criterio de residencia como factor de vinculación, conforme al cual, cualquier persona física o moral que tenga residencia en territorio nacional está obligada a contribuir para los gastos públicos independientemente de la fuente de sus ingresos, es decir, los residentes en México estarán obligados al pago del ISR sobre su base mundial. Los residentes en el extranjero estarán obligados a pagar el ISR sólo sobre los ingresos atribuibles al EP o en caso de ausencia de éste, sólo sobre los ingresos de fuente mexicana.

Los criterios de cuando una persona se considera residente en México, o inclusive, deja de serlo, los encontramos en el artículo 9 del CFF. Estableciendo en términos generales para personas físicas el criterio de casa habitación y para personas morales la administración principal del negocio o sede de dirección efectiva.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
RMF 3.1.13.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
RMF 3.1.1. RMF 3.1.15
 De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.              Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero.
II.            Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III.           Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV.          Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
V.           Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI.          Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables.

CASOS EN QUE NO SE CONSIDERA QUE EXISTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Artículo 3. No se considerará que constituya establecimiento permanente:

I.              La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II.            La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III.           La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
IV.          La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
V.           El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.

TÍTULO II
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS MORALES

Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I.              Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.             A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.


TÍTULO IV
 DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO

 Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)



Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

 I.- Enajenen bienes.
 II.- Presten servicios independientes.
 III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%.

 El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.


DESCONOCIDO (2015) LEY DE ISR (17/10/2016) RECUPERADO DE: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/LIBRO-ISR-2015-.pdf

DESCONOCIDO (29/DIC/1978) LEY DEL IVA (17/10/2016) RECUPERADO DE:



domingo, 9 de octubre de 2016

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
 Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
 Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.
 Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
 Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

 Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de
Bienes del dominio privado.

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia versatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I.                   Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.
II.                 Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.              Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
IV.              Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.
V.                 Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

Cuarto párrafo (Se deroga)
Quinto párrafo (Se deroga)
Los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio soliciten comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

      III.- Lugar y fecha de expedición.
      IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.                    V- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI.             Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.           Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.




JOSE LOPEZ PORTILLO (6/MAYO/2009) CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (09/10/2016) RECUPERADO DE: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf


lunes, 26 de septiembre de 2016

Postulados básicos

Definición: son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe operar el sistema de información contable y como deben reconocer los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas.


Sustancia Económica

Debe prevalecer en el sistema de información contable, así como las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.
El sistema de información contable debe ser delimitado de acuerdo con la realidad económica y no solo atención a su forma jurídica.


Entidad Económica

Es la que realiza actividades económicas, de recursos humanos, materiales y financieros, y es independiente de sus accionistas, propietarios y patrocinadores. Pero no coincide con la identidad jurídica.


Negocio de Marcha

Representan valores sistemáticamente obtenidos con la base en las NIF, y cuando prevalezcan las condiciones no se deben determinar valores estimados provenientes de la disposición o liquidación.


Devegación Contable

Deben reconocerse los efectos derivados de las transformaciones que llevan a cabo una entidad con otras identidades al momento que ocurren.
Se debe entender como realización el momento en que se materializa el cobro y el pago de la partida.


Asociación de costos y gastos con ingresos

Se debe identificar el ingreso que genere el mismo periodo, dependiendo de la fecha que se realice.
Los costos y gastos del periodo contable, son económicos futuros que no pueden identificarse o cuantificarse, y deben reconocerse diariamente en los resultados del periodo.


Valuación
Afectan económicamente a la entidad y deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico.


Dualidad Económica

La estructura financiera de una entidad económica está constituida por recursos de los que dispone, ya sean propios o ajenos.
Los activos representan recursos representan recursos económicos, los pasivos y el capital contable o patrimonio representan participaciones de dichos recursos.


Consistencia

Las operaciones que afectan a una entidad económica deben tener un tratamiento igual. Y se debe tener la misma consistencia desde que se inició al principio.


C.P.C. Victor Keller Kaplanska (28/07/2006) Postulados básicos NIF A-2 (26/09/16) recuperado de: http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletincontable25.pdf