LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
SUJETOS DEL
IMPUESTO
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están
obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I.
Las
residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II.
Los
residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III.
Los
residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles
a éste.
El
fundamento constitucional de la obligación de pago de impuestos se encuentra en
el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que establece textualmente lo siguiente:
“Son
obligaciones de los mexicanos:
IV.
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes.”
La
Ley adopta el criterio de residencia como factor de vinculación, conforme al
cual, cualquier persona física o moral que tenga residencia en territorio
nacional está obligada a contribuir para los gastos públicos independientemente
de la fuente de sus ingresos, es decir, los residentes en México estarán
obligados al pago del ISR sobre su base mundial. Los residentes en el
extranjero estarán obligados a pagar el ISR sólo sobre los ingresos atribuibles
al EP o en caso de ausencia de éste, sólo sobre los ingresos de fuente
mexicana.
Los
criterios de cuando una persona se considera residente en México, o inclusive,
deja de serlo, los encontramos en el artículo 9 del CFF. Estableciendo en
términos generales para personas físicas el criterio de casa habitación y para
personas morales la administración principal del negocio o sede de dirección
efectiva.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo
2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente,
actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se
entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o
cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el
extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de
un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene
un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades
que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero,
aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la
prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar
contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la
realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las
mencionadas en el artículo 3 de esta Ley.
En
caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en
el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de
dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y
cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales
derivadas de estas actividades.
RMF
3.1.13.
Se
considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora
residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas
dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él,
por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el
caso del reaseguro.
RMF
3.1.1. RMF 3.1.15
De igual forma, se considerará que un
residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país,
cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral
que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su
actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no
actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera
de los siguientes supuestos:
I.
Tenga
existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del
residente en el extranjero.
II.
Asuma
riesgos del residente en el extranjero.
III.
Actúe
sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el
extranjero.
IV.
Ejerza
actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no
a sus propias actividades.
V.
Perciba
sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI.
Efectúe
operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de
contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas
en operaciones comparables.
CASOS EN QUE NO
SE CONSIDERA QUE EXISTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Artículo 3. No se considerará que constituya
establecimiento permanente:
I.
La
utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o
exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
II.
La
conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al
residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos
bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
III.
La
utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o
mercancías para el residente en el extranjero.
IV.
La
utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades
de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el
extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de
investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de
otras actividades similares.
V.
El
depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en
un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación
al país.
TÍTULO II
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
PERSONAS MORALES
Artículo
9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando
al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El
resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
I.
Se
obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este
Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
A la utilidad fiscal del ejercicio se le
disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de
ejercicios anteriores. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración
que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES
GENERALES SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO
Artículo 90. Están obligadas al pago del
impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México
que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos
de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta
Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto,
las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades
empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a
través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
Artículo 1o.- Están
obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de
bienes.
IV.- Importen
bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala
esta Ley, la tasa del 16%.
El impuesto al valor agregado en ningún caso
se considerará que forma parte de dichos valores.
DESCONOCIDO (2015) LEY DE ISR (17/10/2016)
RECUPERADO DE: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/LIBRO-ISR-2015-.pdf
DESCONOCIDO (29/DIC/1978) LEY DEL IVA
(17/10/2016) RECUPERADO DE:


hola buenas tardes pues tu trabajo es muy bueno a mi punto de vista estoy de acuerdo contigo acerca de tus conceptos y bueno sin mas que decir linda noche
ResponderEliminarhola compañera tu trabajo me parece que esta muy bien estructurado y entendible linda noche.
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